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Abogados Laboralistas
Estudio Jurídico especializado en derecho laboral. Socia fundadora Dra. Sandra B. Fornarino Mail: info@abogadalaboral.com Web: http://www.abogadalaboral.com
03 de Marzo, 2009    General

NUEVA LEY DE PASANTIAS EDUCATIVAS

Normal 0 21 false false false ES X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 En el mes dediciembre de 2008  se sancionó la nueva ley sobre pasantías educativas. Entrelos  aspectos  más relevante de la ley cabe destacar:  

·        Se define a la pasantíaeducativa como el conjunto de actividades formativas que realicen losestudiantes en empresas y organismos públicos y empresas privadas conpersonería jurídica.

·         Las pasantías educativas no originan ningúntipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la queéstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes ocreación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas yorganizaciones públicas y privadas.

·         Se mantienen el seguro de salud, la coberturapor riesgos de trabajo y condiciones de higiene.

·         Si luego de la pasantía educativa se contrataa la persona por tiempo indeterminado, no se podrá hacer uso del período deprueba del artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo.

·         La duración y la carga horaria de laspasantías educativas estarán definidas en los convenios y según lascaracterísticas de las actividades a desarrollar, estableciéndose plazo mínimode 2 meses y máximos de 12 meses, con una carga semanal de 20 horas, pudiendorenovarse por hasta seis meses adicionales.

·         Los pasantes recibirán una suma de dinero encarácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que no podrá serinferior al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y queserá proporcional a la carga horaria de la pasantía.

·        En caso deincumplimiento de esta normativa, la pasantía educativa perderá el carácter detal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En caso deduda se entenderá que la relación entre el pasante y la empresa es denaturaleza laboral y se aplicará el régimen de contrato de trabajo.

·        Los contratos de pasantíasque se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la ley (18/12/2008)deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de 180 días, excepto en loreferido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que secumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendoser renovados ni prorrogados.

Es importante señalar que lamayoría de los jóvenes universitarios  entre 18 y 25 años, se encuentran trabajandobajo el régimen de pasantías educativas.  Salvo las grandes empresas y algunas honrosasexcepciones, lo cierto es que la mayoría de las pequeñas empresas utilizan elsistema para tener personal que realice tareas administrativas generales, deescasa especialización tales como recepción, atención de teléfonos,  pagos y depósitos bancarios,  todo a muy bajo costo.  Esta situación es fácilmente verificable consólo preguntarle  al joven que nos llamapor teléfono para vendernos algún servicio, o a cualquier recepcionista de unaoficina. La respuesta es siempre la misma: “Soy pasante. Trabajo 6 horas y gano$ 600” Dudo mucho que las tareas que les asignan  les aportes a los estudiantes universitariosnuevo conocimientos o manejos de tecnologías, tal como la ley en cuestión propugna entre sus objetivos.  

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publicado por abogados a las 15:22 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Estudie en la UNCuyo (Mendoza), los cueles me suministran un convenio el cual debe firmar la empresa y ellos. El problema es que la universidad pretende que la empresa firme el convenio con fecha del 10 de diciembre, la empresa por su parte rechaza el convenio y me exige el convenio con fecha actual, la universidad responde que no va a firmar convenios con fechas posterior a diciembre perjudicandome, y es más, me pide que busque otra empresa donde acepten el convenio. Tampoco me queda claro lo de los contratos; si son entre la empresa y la institucion educativa o entre la empresa y yo. Que puedo hacer en mi caso?, ya que es de mi mayor interes ingresar a la empresa.
publicado por Roger Benítez, el 01.04.2009 20:35
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Dra. Sandra Fornarino

Abogada- Mediadora-Especialista en Derecho laboral. Posgrado UBA Asesoría jurídica de Empresas.
http://www.abogadalaboral.com/
Socia fundadora del Estudio jurídico especializado en Derecho Laboral con sede en Ciudad de Bs. As. y las localidades de Merlo y Morón del Gran Bs. As. Mail: info@abogadalaboral.com Cel.:15-56006606

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1 Comentario: Roger Benítez
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